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Calificación registral de documentos expedidos por Tribunales internacionales y por Tribunales constitucionales (página 2)



Partes: 1, 2

El presente trabajo de
investigación tiene alcance a los
siguientes registros:

  • 1) Registros regulados y agrupados por la ley
    26366.

  • 2) Registro vehicular del ministerio del
    interior.

  • 3) Registro vehicular del ministerio de
    defensa.

  • 4) Registro de participaciones de las
    sociedades cuyo capital está dividido en las
    indicadas.

  • 5) Registros de caballos pura
    sangre.

  • 6) Registro de perros de keneth
    club.

  • 7) Registros de indecopi.

  • 8) Registros de la conasev (acciones y
    bonos).

Sin embargo, pocos autores han estudiado este tema de
manera completa, por ello, hemos querido agrupar estos registros
a efecto de tener un estudio mas amplio o completo sobre la
calificación registral de documentos
expedidos por tribunales internacionales.

Tribunales
internacionales

Los tribunales internacionales son los tribunales a los
cuales acuden los abogados mas prestigiosos, los cuales tramitan
procesos en
contra de todo un poder judicial o
estado, en el
cual todo se ve perdido y el abogado procesalista debe hacer
valer todo su conocimiento
en contra de la fuerza, o
dicho de otra forma es claro que incluso en el caso que el
poder judicial
se parcialice los litigantes pueden hacer valer sus derechos ante otros
tribunales los cuales son conocidos como tribunales
internacionales, y en este sentido es claro que debe ser materia de
estudio por parte de los tratadistas.

Es decir, incluso en las universidades los profesores se
burlan de los alumnos que consultan sobre los tribunales
internacionales, a los cuales es normal acudir cuando existe el
delito de
asociación ilícita para delinquir por parte de los
jueces y magistrados, sin embargo, el término vocal ha
sido suprimido en el derecho peruano, por el de juez superior y
juez supremo, lo cual es sólo un cambio de
denominación, pero no un cambio sustancial o un cambio de
fondo, lo cual debe merecer el estudio por parte de los
tratadistas.

Estos tribunales no deben causar gracia a los
litigantes, abogados y estudiantes de derecho, sino que son temas
jurídicos, los cuales deben ser tomados en cuenta por
parte de los tratadistas y en este sentido es claro que debe
merecer el favor de la doctrina, la cual es parca en estos temas
del derecho registral, procesal, civil, notarial, entre otras
ramas del derecho o dicho de otra forma entre otras disciplinas
jurídicas, es decir, todas las ramas del derecho son
disciplinas jurídicas y no todas las últimas son
las primeras, lo cual hemos dejado constancia en diversas
sedes.

El derecho
procesal es muy amplio y en todo caso estos temas han
motivado recientes publicaciones, las cuales hemos revisado para
estudiar este tema, los que deben ser consultados para tener
mayor conocimiento sobre el mismo.

Si un abogado ignora los tribunales internacionales es
claro que no puede litigar, sino que debe ocuparse a otros
menesteres, como por ejemplo el derecho
empresarial, corporativo, notarial, entre otras ramas del
derecho, pero alejado del derecho procesal, por que acudir a
tribunales internacionales es normal en el derecho indicado, como
es por cierto el derecho procesal.

En el derecho procesal peruano existen tribunales y
juzgados nacionales e internacionales, lo cual ha motivado muy
escasos trabajos de investigación al menos en lo referido
a los segundos, por lo cual es claro que estos temas son poco
conocidos por los profanos.

Los tribunales internacionales son o constituyen la
última instancia, por ello, luego de agotar las instancias
nacionales se puede acudir a los primeros de los indicados, sin
embargo, se ha advertido que en el derecho peruano los tribunales
no satisfacen a los litigantes, por ello, es claro que debe ser
materia de estudio los tribunales indicados.

Los tribunales internacionales no sólo existen en
América
sino también en el derecho europeo, lo cual es poco
conocido en nuestro medio, por ello es claro que debemos tener
acceso a libros
recientes, en los cuales se ha publicado resoluciones de estos
tribunales, y con esto podemos afirmar que si no se domina el
tema de los tribunales internacionales es claro que no se conoce
a cabalidad los tribunales, lo cual debe ser materia de estudio
por parte de los tratadistas.

Los tribunales internacionales es claro que a simple
vista podrían ser considerados como el último
recurso, sin embargo, es claro que incluso estos magistrados
pueden ser citados por responsabilidad en sus distintos tipos, que en
esta sede dejamos constancia que son responsabilidad
civil, penal, administrativa, política y mercantil,
según la doctrina mas autorizada en este importante tema
como es por cierto el derecho de la responsabilidad, en el cual
una de sus parcelas es la responsabilidad
civil, sin embargo, estos magistrados no son los
únicos que pueden ser materia de estas responsabilidades,
sino también los tribunales internacionales.

En wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_internacional
se define a los tribunales internacionales de la siguiente
manera:

"Un Tribunal o Corte Internacional es toda aquella
institución jurisdiccional creado por tratados
multilaterales entre Estados, o mediante acuerdos o resoluciones
de organizaciones
internacionales o regionales, que tiene competencia para
resolver conflictos
jurídicos entre partes".

Dentro de los tribunales internacionales podemos citar
la corte
interamericana de derechos humanos y el tribunal europeo de
derechos
humanos, entre otros tantos, lo que debe ser materia de
estudio en forma mas amplia en otra sede, en todo caso en
wikipedia existe abundante información, sobre este importante pero
descuidado tema jurídico, por ello recomendamos su
lectura e
investigación, de tal forma que podamos alcanzar justicia, en
un medio en el cual existe poca de esta última.

Es decir, estos dos mencionados no son los únicos
tribunales internacionales citados, sino que existen otros, lo
que debe ser materia de trabajos de investigación mas
amplios y rigurosos, no sólo en el derecho peruano, sino
también en el derecho extranjero y en el derecho
internacional, por ejemplo en estos tiempos se encuentra en
voga el caso peruano con Chile ante la Corte o Tribunal de la
Haya, el cual es un tema bastante actual, por ello, esperamos que
sea materia de estudio en una sede mas amplia. Este caso o
expediente es por un problema limítrofe del mar, lo cual
ha ocasionado una serie de publicaciones por parte de la doctrina
de diversos países, dentro de los cuales podemos citar la
doctrina peruana.

Método a
utilizarse en la presente investigación

No queremos presumir de tener gran experiencia y
conocimiento sobre estos temas, sino que queremos revisar este
tema con el método de
investigación del análisis o dicho de otra forma con el
método de investigación analítico, el cual
ha sido definido por parte de los metodólogos como el
método de investigación, con el cual se divide en
partes el problema y luego recién se estudia este tema
materia de estudio.

Clases de
resoluciones

Las resoluciones son de dos tipos y son las siguientes:
resoluciones registrables y no registrables, y en el primer caso
es claro que pueden ser inscribibles y anotables.

Las resoluciones anotables son las que ameritan
anotación, por ejemplo cuando se inicia el proceso ante
los tribunales internacionales, embargo, otras medidas
cautelares, entre otras.

Las resoluciones inscribibles son las que ameritan
inscripción, por ejemplo las sentencias, adjudicaciones,
principalmente.

Fondo del
asunto

Este tema no ha sido trabajado en el derecho por lo cual
amerita su estudio no sólo en el derecho peruano, sino
también en el derecho extranjero.

Por ejemplo si ante estos tribunales se inicia un
proceso luego de haberse concluido el proceso ante tribunales
nacionales, es claro que en este caso debe registrarse este
inicio como se registra en el proceso civil común, la
demanda, con
la cual es claro que se inicia el proceso.

Otro tema es cuando se dicta sentencia sobre un acto
registrable, por ejemplo una nulidad de acto jurídico,
entre otros tantos supuestos, lo cual debe ser materia de estudio
por parte de los tratadistas y en este sentido es claro que el
título se califica como cualquier documento judicial, tema
que ha merecido abundantes pronunciamientos en el derecho peruano
y extranjero, sin embargo, no ha merecido estudios de derecho
comparado, lo cual es un gran obstáculo para los
estudiosos del derecho registral.

En el derecho peruano existe una errada
resolución del entonces tribunal registral de la entonces
oficina
registral de Lima y Callao, en la cual se precisa que si existe
un errado mandato judicial, se registra y luego el interesado
hará valer su derecho conforme a ley, con lo cual
no estamos de acuerdo, porque implica no tomar su trabajo con
seriedad.

En el derecho registral no hemos tenido acceso a
resoluciones registrales que hayan sido materia de
calificación registral, lo cual hace que sea
difícil estudiar este tema, y en este sentido dejamos
constancia que los tribunales peruanos tanto registrales como
judiciales no han satisfecho las expectativas de los litigantes y
en otras oportunidades es claro que en el derecho peruano existe
la cultura del
litigio, por lo cual los litigantes lo han tenido y tienen como
normal litigar, lo cual debe ser tenido en cuenta sólo
como el último recurso, y la doctrina nos informa que este
tema debe ser materia de estudio como el interés
para obrar, el cual es distinto de la legitimidad para obrar,
pero en todo caso ambos son materia de estudio por parte de la
doctrina procesal nacional y extranjera, en tal sentido este tema
puede consultarse en cualquier libro que
desarrolle la teoría
general del proceso, la cual es una rama del derecho procesal y
también del derecho procesal civil, entre otras, lo cual
debe merecer los estudios por parte de los
tratadistas.

Calificación registral de documentos
de los Tribunales constitucionales

Los tribunales constitucionales no son tribunales
internacionales, sino que son tribunales internos los cuales
existen en algunos paises, y en todo caso existe en el derecho
peruano, el cual tiene como antecedente nacional el tribunal de
garantías constitucionales de la constitución política peruana de
1979, es decir, el tribunal constitucional fué creado por
la constitución política peruana de 1993, el cual
puede motivar diferentes estudios por parte de los tratadistas en
el derecho peruano y extranjero. Los tribunales constitucionales
son los que ejercen entre otras funciones el
control
concentrado, que son los procesos de inconstitucionalidad que en
el caso peruano son tramitados con instancia única, por lo
cual es claro que resulta una función
importante, sin embargo, estos no son los únicos procesos,
sino que también tramitan procesos de acción
de amparo, entre
otros, el cual es importante para nuestros fines, en tal sentido,
en uno de estos procesos se puede discutir el derecho de
propiedad sobre diversos bienes
registrables, como por ejemplo terrenos, casas, estadios,
departamentos, edificios, vehículos, participaciones
sociales, oficinas, entre otros, de lo cual nos ocupamos en la
presente sede y de esta manera es claro que este tema resulta
bastante importante en el derecho registral y procesal
principalmente, las cuales se unen formando o conformando una
intersección, y de esta manera debemos precisar que
el
conocimiento se divide sólo para efectos de estudio, y
lo mismo ocurre en el derecho por ejemplo el derecho civil,
registral, notarial y procesal debe ser materia de estudio en
forma conjunta a efecto de tener una idea completa del tema
materia de estudio, por lo cual es claro que si un abogado no
conoce estos temas es muy probable que esté desfasado
dentro de las nuevas tendencias del derecho, las cuales consisten
en estudiar el derecho global, de lo cual nos hemos ocupado en
otra sede.

En algunos países existe tribunales
constitucionales, como es el caso del derecho peruano, por lo
cual es claro que la calificación registral también
procede de resoluciones expedidas por éstos, lo cual no ha
sido tomado en cuenta por parte de los tratadistas y en este
sentido es claro que si un abogado no conoce esto es claro que le
será difícil litigar, porque en el derecho procesal
varias resoluciones serán registrables, lo cual debe ser
materia de estudio por parte de los tratadistas.

Un caso de resoluciones registrables del tribunal
constitucional es por ejemplo una resolución de un caso en
el cual se discute un terreno u otro bien registrable o un
embargo u otra medida cautelar, sin embargo, estos temas son poco
conocidos, porque la casuística en el derecho peruano es
bastante reducida, por ello debemos acudir al derecho extranjero
y en algunos casos al tan ansiado tema conocido como derecho
comparado.

Otro tema es por ejemplo cuando se registra un acto
registrable en contra del territorio de una comunidad
campesina, pero en el derecho peruano y que sea en contra de su
territorio proveniente de una sentencia de prescripción
adquisitiva de dominio. En este
caso es claro que puede interponerse acción de amparo, con
lo cual la resolución del tribunal constitucional
será materia de calificación registral, y en todo
caso hemos advertido que estos temas se encuentran poco
desarrollados, lo cual debe merecer el favor de la doctrina, por
ello, el derecho es muy amplio y debe ser estudiado con mucho
cuidado, sobre todo se debe comprender que el mismo es muy
amplio, en el cual existen especialidades, y debemos dejar
constancia que existe una especialidad a la cual se la conoce
como calificación registral de documentos expedidos por el
tribunal constitucional, el cual es un tema trabajado, pero en
todo caso este tema es conocido y dominado sólo cuando se
ha publicado libro sobre el mismo, por lo tanto es claro que
debemos ser celosos en nuestros estudios de derecho.

Conclusiones

Luego de haber desarrollado este tema podemos concluir
lo siguiente:

  • 1) Los registradores públicos deben
    calificar en todos los casos las resoluciones expedidas por
    los tribunales internacionales, que lleguen a las oficinas
    registrales, presentadas por el diario, y este trabajo debe
    ser tenido en cuenta en forma supletoria para otros
    registros, dentro de los cuales destaca los registros de
    indecopi, entre otros.

  • 2) Los vocales registrales deben calificar en
    todos los casos las resoluciones de los tribunales
    internacionales en los procesos registrales en los cuales
    exista recurso de apelación.

  • 3) Los tribunales constitucionales pueden
    expedir resoluciones registrables. Y en todo caso sus
    resoluciones son materia de calificación
    registral.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

Ex Registrador Público Titular.

Ex Juez Titular Decano.

Ex Jefe Titular de Registros Públicos.

Autor de diversas publicaciones
jurídicas, dentro de las cuales algunas son sobre derecho
registral y aparecen colgadas en internet.

Autor del tratado de derecho registral y
notarial por publicarse.

Maestría en Derecho Civil y
Comercial en la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos.

Estudios parciales de Doctorado en Derecho
por la misma casa de estudios.

Partes: 1, 2
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